16 ene 2006

La Ley AntiTabaco... reload...

1. La venta y suministro al por menor de productos
del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías
de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras,
ubicadas en establecimientos que cuenten con las
autorizaciones administrativas oportunas, para la venta
mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en
cualquier otro lugar o medio.
2. Se prohíbe vender o entregar a personas menores
de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier
otro producto que le imite e induzca a fumar. En
particular, se prohíbe la venta de dulces, refrigerios,
juguetes y otros objetos que tengan forma de productos
del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas
menores de dieciocho años.

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola gilgamesh soy birislepe, bonito reloj de tu web. digo yo, vamos a echarle una visita a la web de gilgamesh, dicho y echo, estoy viendola y ahora escribo este mensaje.

un saludo